Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formas de notificación.- Cuando así lo disponga este Código, la notificación se practicará por medio de lectura, y si el interesado solicita copia, se le entregará. En los demás casos, se practicará la notificación entregándole una copia de la resolución al interesado, con indicación del nombre del Tribunal y el proceso a que se refiere.
La persona que notifica dejará constancia del acto, señalará el lugar, el día y la hora de la diligencia y firmará juntamente con quien reciba la copia o indicará que se negó a hacerlo o que no pudo firmar.
Cuando la diligencia no se practique por lectura y el notificado se niegue a recibir la copia, ésta será fijada en la puerta del lugar donde se practique el acto, asentando la constancia correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.