Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificación por edicto.- Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por medio de un edicto que se publicará en uno de los diarios de mayor circulación estatal, sin perjuicio de emplear otros medios de comunicación masiva en la región.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.