Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nulidad de la notificación.- La notificación será nula, siempre que cause indefensión, cuando:
I. Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;
II. La resolución haya sido notificada en forma incompleta;
III. En la diligencia no conste la fecha en que se lleve a cabo;
IV. Falten firmas de las autoridades que la practicaron;
V. Exista diferencia entre el contenido del original y la copia recibida por el interesado; y VI. En cualquier otro supuesto que cause indefensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.