Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazos para decidir.- Las resoluciones distintas a las sentencias que deban dictarse en audiencia, deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquellas. Excepcionalmente, en casos de resoluciones de extrema complejidad, el Juez o el Tribunal podrán retirarse a deliberar su fallo, por un término que no deberá exceder de cuatro horas.
En los demás casos, el Juez, el Tribunal o el Ministerio Público, según corresponda, resolverá dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que este Código no disponga otro plazo. La infracción a este precepto será sancionada en los términos de la Ley Orgánica que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.