Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reposición del plazo.- Quien no haya podido realizar una actuación en un determinado plazo, por causa justificada, podrá solicitar en forma inmediata posterior su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.