Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contenido. Los gastos procesales consisten en:
I. Los originados por la tramitación del proceso, con excepción de las actuaciones netamente judiciales las cuales están exentas de costos por disposición de la Constitución Federal; y II. Los honorarios razonables, de acuerdo con la naturaleza del caso, de los licenciados en derecho, peritos, consultores técnicos o intérpretes que hayan intervenido.
La determinación, liquidación y cobro de estos gastos, se tramitará por incidente, después del pronunciamiento de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.