Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Liquidación.- Para determinar la liquidación de los gastos del proceso, el juzgador tomará en consideración las pruebas aportadas por las partes, la naturaleza del caso, la prestación del servicio, así como las prácticas locales, y estará autorizado para reducir o eliminar aquellas partidas que sean excesivas o innecesarias.
CAPÍTULO VII NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.