Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia en causas conexas.- Cuando exista conexidad conocerá el órgano jurisdiccional que:
I. Esté facultado para conocer el delito sancionado con mayor pena;
II. Deba intervenir para conocer el que se cometió primero, si los delitos son sancionados con la misma pena; o III. Haya prevenido, si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.