Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acumulación de juicios.- Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a varios imputados se han formulado varias acusaciones, la autoridad judicial podrá ordenar, aun de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.
La misma regla procederá cuando se trate de varios hechos delictivos imputados a una misma persona, en cuyo caso el Tribunal podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas continuas y sucesivas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el Tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia, y fijará la pena correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final.
La decisión sobre la acumulación de juicios será apelable.
CAPÍTULO II EXCUSAS Y RECUSACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.