Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inculpado gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados celebrados por la República, la Constitución y las Leyes Penales del Estado de Baja California Sur, y podrá ejercerlos en cualquier fase del procedimiento desde la averiguación previa hasta la ejecución penal, en los términos previstos en esos mismos ordenamientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.