Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inculpado será considerado inocente mientras no se pruebe legalmente su culpabilidad.
El ministerio público tiene la carga probatoria de la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado, debiendo éste ser absuelto en los casos de duda o deficiencia o insuficiencia en los medios de convicción, sin que en ningún caso pueda ser juzgado por los mismos hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.