Código de Proc. Penales estatal

Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El inculpado será considerado inocente mientras no se pruebe legalmente su culpabilidad.

El ministerio público tiene la carga probatoria de la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado, debiendo éste ser absuelto en los casos de duda o deficiencia o insuficiencia en los medios de convicción, sin que en ningún caso pueda ser juzgado por los mismos hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El inculpado será considerado inocente mientras no se pruebe legalmente su culpabilidad. El ministerio público tiene la carga probatoria de la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado, debiendo éste ser…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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