Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo inculpado tiene derecho a ser juzgado en un máximo de nueve meses por el Juez de la Primera Instancia y de tres por el Tribunal de alzada, cuando se trate de delitos cuya pena máxima exceda de dos años de prisión, salvo que solicite un plazo mayor para ofrecer pruebas.
Cuando se trate de delitos de menor cuantía punitiva, el plazo para dictar sentencia será de tres meses en la primera instancia y de un mes para resolver el recurso de apelación.
La prisión preventiva no podrá prolongarse por más tiempo del que fije la ley como máximo al delito que motivare el procedimiento, ni exceder del plazo señalado constitucionalmente para el proceso, salvo que el procesado renuncie a esta garantía para mejorar su defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.