Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de defensa es irrenunciable en el procedimiento penal. Todo inculpado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie la averiguación previa hasta que se dicte sentencia definitiva; a ser informado, desde el momento de su detención o cuando comparezca ante la autoridad que conozca de la causa, sobre sus garantías, derechos procesales y datos que consten en el expediente; a que se le reciban las pruebas que ofrezca y a que se le auxilie en su desahogo.
Cuando el inculpado fuere aprehendido, detenido o se presentare voluntariamente, se procederá de inmediato de la siguiente forma:
I.- Se hará constar el día, hora y lugar de su detención o presentación, en su caso, así como el nombre y cargo de quien la practique;
II.- Se informará al inculpado sobre el motivo y las pruebas de la imputación en su contra y en su caso, el nombre del denunciante, así como sus derechos a:
a).- Comunicarse con quien estime conveniente;
b).- Designar un defensor particular o, en su defecto, a que se le nombre un defensor de oficio y a nombrar persona de su confianza;
c).- Que se le admitan las pruebas que ofrezca, siendo pertinentes, y se le auxiliará en su desahogo; y d).- Se le informe sobre la procedencia de la libertad caucional, otorgándose este beneficio cuando lo solicite y proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.