Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los que asistan a la audiencia están obligados a guardar silencio y el debido respeto, quedando prohibido hacer señales de aprobación o desaprobación y manifestar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia del imputado o sobre las pruebas que se rindan. Si lo hacen, serán expulsados por orden del juez.
En las audiencias, la policía y el personal de custodia, en su caso, estarán bajo el mando del funcionario que presida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.