Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la audiencia, el ministerio público, el inculpado y su defensor tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra, en este mismo orden y también, el derecho de réplica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.