Código de Proc. Penales estatal

Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si es el agente del ministerio público quien altera el orden durante la audiencia, el juzgador lo apercibirá para que corrija su actitud y, si persiste, se le expulsará de la sala llamando de inmediato a otro agente del ministerio público adscrito al juzgado, si esto fuera posible, de lo contrario suspenderá la audiencia y pondrá los hechos en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que dentro del plazo de tres días designe a un sustituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Si es el agente del ministerio público quien altera el orden durante la audiencia, el juzgador lo apercibirá para que corrija su actitud y, si persiste, se le expulsará de la sala llamando de inmediato a otro agente del…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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