Código de Proc. Penales estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ofendido o su representante pueden comparecer en las audiencias y participar en ellas, por conducto del ministerio público o directamente, si el juzgador lo estima conveniente.

Si el ofendido o su representante alteran el orden durante la audiencia, serán apercibidos y si reinciden, serán expulsados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El ofendido o su representante pueden comparecer en las audiencias y participar en ellas, por conducto del ministerio público o directamente, si el juzgador lo estima conveniente. Si el ofendido o su representante…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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