Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de tumulto, quien presida la audiencia podrá utilizar, contra los causantes, los medios de apremio y correcciones disciplinarias que resulten necesarios para la continuación de la audiencia, la que podrá concluirse a puerta cerrada.
CAPÍTULO VII CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.