Código de Proc. Penales estatal

Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se entenderá que el imputado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que sea puesto a su disposición en la prisión preventiva o en un centro hospitalario, si el inculpado amerita atención médica de urgencia, independientemente de la hora y día en que la autoridad judicial tenga conocimiento de esta circunstancia.

El encargado del reclusorio o del centro hospitalario, asentará en el documento que ordene la internación, el día y hora en que recibió al inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Se entenderá que el imputado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que sea puesto a su disposición en la prisión preventiva o en un centro…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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