Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entenderá que el imputado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que sea puesto a su disposición en la prisión preventiva o en un centro hospitalario, si el inculpado amerita atención médica de urgencia, independientemente de la hora y día en que la autoridad judicial tenga conocimiento de esta circunstancia.
El encargado del reclusorio o del centro hospitalario, asentará en el documento que ordene la internación, el día y hora en que recibió al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.