Artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público o el encargado del reclusorio, en su caso, ordenará que se practique de inmediato el examen psicofísico del detenido, por el personal médico de la dependencia o por médicos legistas, remitiendo el resultado al Juez que corresponda.
En el caso de que el inculpado se ponga voluntariamente a disposición del ministerio público o del juez, se levantará acta haciéndose constar esta circunstancia, así como la fecha y hora en que ocurrió, ordenándose su reclusión cuando sea procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.