Código de Proc. Penales estatal

Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando algún miembro de las fuerzas encargadas de la seguridad pública, estatales o municipales, sea internado en prisión con motivo de la probable comisión de un delito, y existan razones para suponer que se encuentra en riesgo su seguridad personal, se tomarán las providencias necesarias para su protección, manteniéndolo separado de los demás internos o cambiándolo de reclusorio, dentro del Estado, con autorización previa de su juez o, en su caso, del Tribunal Superior de Justicia.

Cuando deba aprehenderse a un servidor público o a un particular que, en ese momento, esté prestando un servicio público, se tomarán las providencias necesarias para que no se interrumpa el servicio ni se sustraiga a la acción de la justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando algún miembro de las fuerzas encargadas de la seguridad pública, estatales o municipales, sea internado en prisión con motivo de la probable comisión de un delito, y existan razones para suponer que se encuentra…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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