Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez que conozca del asunto podrá reasignar su competencia, de oficio o a petición de parte en favor de otro juez del mismo grado y materia, por motivos de seguridad, cuando la peligrosidad del delincuente, la alarma social producida por el delito, la inseguridad del reclusorio o cualquier motivo análogo lo aconsejen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.