Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que la persona que debe ser aprehendida se encuentre fuera del Estado o del país, el trámite correspondiente se sujetará a lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al convenio de colaboración entre procuradurías y a los tratados internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.