Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la persona contra la que se libró la orden de aprehensión se encuentre dentro de un lugar al que no tenga acceso el público, el juzgador, a petición del ministerio público, expedirá la orden de cateo para ese sólo efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.