Código de Proc. Penales estatal

Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el delito no tenga prevista pena privativa de libertad o se castigue con pena alternativa y estén probados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, el juez, a petición del ministerio público, librará orden de comparecencia en contra del imputado, señalando fecha y hora para que comparezca voluntariamente a rendir su declaración preparatoria.

Solo si el inculpado no comparece injustificadamente, habiendo sido legalmente notificado, el juez solicitará al Procurador General de Justicia del Estado, para que se proceda a su presentación forzada.

CAPÍTULO V PRISION PREVENTIVA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando el delito no tenga prevista pena privativa de libertad o se castigue con pena alternativa y estén probados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, el juez, a petición del ministerio público, librará…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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