Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
El lugar en que ésta se realice será distinto del que se destine a la ejecución de las penas o medidas de seguridad. Igual separación deberá existir para las mujeres, respecto de los hombres, y para los de delitos contra la seguridad del Estado de los comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.