Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prisión preventiva no podrá exceder del máximo de la pena privativa de libertad, fijada en la ley para el delito que motive el proceso. Cumplido este término sin que se hubiese dictado sentencia y sin que el inculpado haya solicitado mayor plazo para su defensa, se ordenará la inmediata libertad del inculpado y se decretará el sobreseimiento de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.