Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hayan concluido los plazos a que se refiere el artículo 20, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que se haya dictado sentencia y sin que el inculpado haya solicitado mayor plazo para su defensa, se otorgará a este la libertad bajo protesta cuando lo solicite, a no ser que se trate de delitos graves.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.