Código de Proc. Penales estatal

Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El inculpado puede solicitar al ministerio público, durante la averiguación previa, su libertad caucional siempre que:

I.- No se trate de alguno de los delitos graves previstos en este código, ni el inculpado haya sido condenado con anterioridad por un delito de esta naturaleza, a menos que haya prescrito el antecedente penal;

II.- No existan pruebas de que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias del delito imputado, un riesgo para el ofendido o para la sociedad, lo que ocurre en los habituales y en los casos de tentativa o amenazas;

III.- Tratándose de delitos culposos, motivados por el tránsito de vehículos, que el conductor no se haya encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares, al momento del hecho, ni haya abandonado a la víctima;

IV.- El inculpado garantice suficientemente, mediante depósito en efectivo o cualquier otra caución bastante, el pago de la reparación del daño; y V.- Otorgue garantía suficiente de que no se sustraerá a la acción de la justicia y cumplirá las obligaciones procesales a su cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El inculpado puede solicitar al ministerio público, durante la averiguación previa, su libertad caucional siempre que: I.- No se trate de alguno de los delitos graves previstos en este código, ni el inculpado haya sido…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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