Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inculpado puede solicitar al ministerio público, durante la averiguación previa, su libertad caucional siempre que:
I.- No se trate de alguno de los delitos graves previstos en este código, ni el inculpado haya sido condenado con anterioridad por un delito de esta naturaleza, a menos que haya prescrito el antecedente penal;
II.- No existan pruebas de que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias del delito imputado, un riesgo para el ofendido o para la sociedad, lo que ocurre en los habituales y en los casos de tentativa o amenazas;
III.- Tratándose de delitos culposos, motivados por el tránsito de vehículos, que el conductor no se haya encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares, al momento del hecho, ni haya abandonado a la víctima;
IV.- El inculpado garantice suficientemente, mediante depósito en efectivo o cualquier otra caución bastante, el pago de la reparación del daño; y V.- Otorgue garantía suficiente de que no se sustraerá a la acción de la justicia y cumplirá las obligaciones procesales a su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.