Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El monto para garantizar la reparación del daño, es el que resulte de las pruebas aportadas. Sólo la garantía de buena conducta está sometida al principio de asequibilidad para el inculpado, a fin de no hacer nugatorio el beneficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.