Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ancianos mayores de 75 años de edad, acreditada mediante acta de nacimiento o dictamen médico legal, así como las mujeres en estado de gravidez que sean puestos a disposición del ministerio público y quien se entregue voluntariamente, tendrán derecho a disfrutar de libertad previa, cualquiera que sean sus antecedentes, siempre que el delito que se les imputa no sea grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.