Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el ministerio público deje en libertad caucional al indiciado, lo prevendrá para que comparezca ante su presencia, siempre que sea citado para la práctica de diligencias ministeriales y, de ejercitarse la acción penal, ante el juez que conozca del asunto, en la fecha y hora que este último le fije para rendir su declaración preparatoria o cualquier otra diligencia.
El ministerio público podrá revocar la libertad provisional y hacer efectiva para el mejoramiento de la procuración de justicia, la caución otorgada por el inculpado para garantizar su buena conducta procesal, si éste desobedece injustificadamente las órdenes que se le dicten o cualquiera de las obligaciones procésales a su cargo.
En este caso no podrá ordenar su reaprehensión, sino consignar, solicitando al juzgador que libre orden de aprehensión, como si nunca se hubiese otorgado el beneficio.
La caución que garantice la libertad provisional se cancelará o, en su caso, se devolverá, cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal, remitiéndose con la consignación al juez competente, en los demás casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.