Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces y magistrados fundarán y motivarán invariablemente sus resoluciones, valorando en conjunto los medios probatorios, conforme a su prudente arbitrio, y fijarán las penas que procedan, de acuerdo a una exhaustiva individualización, basada en las pruebas existentes y en el conocimiento directo del inculpado y la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.