Código de Proc. Penales estatal

Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los jueces y magistrados fundarán y motivarán invariablemente sus resoluciones, valorando en conjunto los medios probatorios, conforme a su prudente arbitrio, y fijarán las penas que procedan, de acuerdo a una exhaustiva individualización, basada en las pruebas existentes y en el conocimiento directo del inculpado y la víctima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Los jueces y magistrados fundarán y motivarán invariablemente sus resoluciones, valorando en conjunto los medios probatorios, conforme a su prudente arbitrio, y fijarán las penas que procedan, de acuerdo a una…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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