Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se califican como delitos graves, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los siguientes:
I.- Homicidio doloso en cualquiera de sus formas incluyendo los grados de preterintencional y tentativa. Homicidio culposo cometido por el conductor de un vehículo automotor o tracción animal, bajo el influjo del alcohol o de las drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
II.- Lesiones contenidas en el código penal en su artículo 261 fracción III, así mismo las lesiones que pongan en peligro la vida cualquiera que sea el término de su sanidad y que sean causadas con motivo de la conducción de vehículos bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, así como también estarán consideradas las lesiones que produzcan la pérdida de cualquier órgano o función, una enfermedad incurable o incapacidad total o permanente para trabajar;
III.- Inducción y auxilio al suicidio previsto por el artículo 275 segundo párrafo, del código penal;
IV.- Aborto, previsto por el artículo 249, siempre y cuando se cometa conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 250, ambos del código sustantivo;
V.- Privación ilegal de la libertad, previsto y sancionado por los artículos 276, 277 y 278 del código penal;
VI.- Secuestro, previsto y sancionado por los artículos 279, 280 y 281 del Código Penal;
VII.- Violación en sus modalidades previstas y sancionadas en los artículos 284, 285 y 286 del Código Penal; así como en su grado de tentativa;
VIII.- Robo agravado por cualquiera de las hipótesis del artículo 296 y 297 del código penal;
IX.- Abigeato de ganado mayor o de sus crías, en cualquiera de las hipótesis previstas por el código penal;
X.- Extorsión, previsto y sancionado por el artículo 318 del código penal;
XI.- Receptación agravada, prevista en el artículo 322 del código penal ;
XII.- Daños intencionales, previsto en el artículo 325 del código penal;
XIII.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto como delito en el artículo 323 del código penal;
XIV.- Tráfico de menores, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 segundo párrafo del código penal;
XV.- Incesto, cometido por ascendiente consanguíneo conociendo el parentesco, de conformidad a lo establecido en el artículo 237 del código penal;
XVI.- Ultraje a la moral pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 213 del código penal;
XVII.- Corrupción y explotación de menores e incapaces, de conformidad a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 214 del código penal;
XVIII.- Lenocinio de menores, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 217 del código penal;
XIX.- Terrorismo, contemplado por el artículo 203 del código penal;
XX.- Rebelión, establecida en los artículos 139 y 140 del código penal;
XXI.- Tortura, contemplado en los artículos 149 y 150 del código penal;
XXII.- Asociación delictuosa que asuma el carácter de delincuencia organizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 204 del código penal;
XXIII.- Evasión de presos, cuando se de el auxilio de servidor público, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 177 del código penal;
XXIV.- Falsedad en declaraciones realizadas ante el ministerio público o la autoridad judicial, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 189 del código penal;
XXV.- Peculado, de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 154 del código penal; y XXVI.- Fraude, cometido en perjuicio de tres o más personas, proveniente del mismo tipo de conducta engañosa.
Se considerarán graves los delitos antes señalados, cualquiera que sea el grado de consumación.
XXVII.- Corrupción y explotación de menores e incapaces, de conformidad a lo establecido en el segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 214 del código penal;
XXVIII.- Despojo contemplado en el artículo 314 del Código Penal;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.