Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se solicite la libertad provisional bajo caución, el juzgador deberá resolver de plano lo conducente. Si se niega, podrá solicitarse de nuevo y concederse por causas supervenientes.
Para gozar del beneficio el inculpado debe garantizar ante el juez:
I.- El monto de los daños y perjuicios causados al ofendido, probados hasta ese momento procesal;
II.- El cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo, mientras dure la libertad provisional; y III.- El monto estimado de las posibles multas y sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.