Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reparación del daño moral no será tomada en cuenta para la concesión del beneficio, pues éstas serán materia de la sentencia definitiva y se ejecutarán en la forma en que disponga este mismo código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.