Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El monto y la forma de caución que se fije para garantizar la buena conducta procesal se determinarán por el juez, tomando en cuenta la naturaleza del delito y la peligrosidad del inculpado, pero deberán ser asequibles a su capacidad económica, pudiendo el inculpado promover su reducción o la sustitución del tipo de caución, a través del incidente no especificado, no sólo por razones de insolvencia sino, además, atendiendo al tiempo que lleve privado de su libertad y a su buen comportamiento en el centro de reclusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.