Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional bajo caución del inculpado, ésta se revocará en los casos previstos en los dos artículos anteriores, cuando pida que se releve de la obligación y presente al inculpado, o cuando el fiador personal caiga en insolvencia, con excepción de la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.