Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el garante sea un tercero, las órdenes para que comparezca el inculpado se entenderán con el primero. Si no puede presentarlo desde luego, el juez podrá otorgarle un plazo hasta de treinta días para que lo haga, sin perjuicio de revocar la libertad y librar orden de reaprehensión cuando lo juzgue procedente. Si una vez concluido el plazo concedido no se obtiene la comparecencia del inculpado, se hará efectiva la garantía de la buena conducta procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.