Código de Proc. Penales estatal

Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando deba revocarse la libertad provisional por incumplimiento de las obligaciones procesales del inculpado, los depósitos que garanticen su libertad caucional, se aplicarán en primer término al pago de la reparación del daño y en segundo lugar, al pago de los montos fijados para el cumplimiento precisamente de las obligaciones procesales a favor del fondo para la administración de la justicia.

En caso de que un tercero hubiese garantizado la libertad provisional y de haber remanente, se pondrá a disposición de éste por parte del Fondo para la Administración de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando deba revocarse la libertad provisional por incumplimiento de las obligaciones procesales del inculpado, los depósitos que garanticen su libertad caucional, se aplicarán en primer término al pago de la reparación…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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