Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando deba revocarse la libertad provisional por incumplimiento de las obligaciones procesales del inculpado, los depósitos que garanticen su libertad caucional, se aplicarán en primer término al pago de la reparación del daño y en segundo lugar, al pago de los montos fijados para el cumplimiento precisamente de las obligaciones procesales a favor del fondo para la administración de la justicia.
En caso de que un tercero hubiese garantizado la libertad provisional y de haber remanente, se pondrá a disposición de éste por parte del Fondo para la Administración de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.