Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez revocada la libertad provisional, el inculpado puede solicitar de nuevo el beneficio si subsiste causa suficiente para otorgarlo, pero deberá caucionar nuevamente su buena conducta procesal.
En el caso de que se otorgue nuevamente el beneficio, el inculpado no deberá garantizar el importe de la reparación del daño, si ya se hubiese otorgado caución para este efecto.
Sin embargo, si el monto del daño causado se hubiere incrementado y esta circunstancia estuviera probada en la causa, deberá otorgar garantía adicional para cubrir la diferencia.
CAPÍTULO VIII LIBERTAD PROVISIONAL BAJO PROTESTA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.