Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los procedimientos especiales para inimputables por razón de edad y por discapacidad o retardo mental, que hayan realizado conductas formalmente delictivas respetarán, en lo posible, las garantías procesales previstas en este Código. Los inimputables siempre tendrán un defensor designado por sus representantes o por la autoridad que conozca del caso, podrán ofrecer pruebas por conducto de éste y recurrir las resoluciones que se dicten en el procedimiento respectivo.
TÍTULO TERCERO SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO I COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL JUZGADOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.