Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La jurisdicción en materia penal se ejercerá por los juzgados y tribunales previstos en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur. Esta competencia será irrenunciable y sólo podrá prorrogarse en los casos previstos en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.