Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde a los órganos jurisdiccionales del Estado determinar, con sujeción a las disposiciones de este Código y de las leyes penales, los casos en que una conducta es constitutiva de delito, la responsabilidad del inculpado y las penas y medidas de seguridad aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.