Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la sentencia absolutoria no sea de las previstas por el artículo 184 de este código, el embargo continuará por el término de treinta días, al igual que la garantía otorgada para la reparación del daño, a fin de que la parte ofendida recurra al procedimiento civil en este plazo, solicitando la reparación del daño derivada de hecho ilícito, responsabilidad objetiva, enriquecimiento ilegítimo o cualquier otra causa, solicitando al juez de la materia que asuma el embargo hecho en el procedimiento penal o la caución, subsistiendo entonces la medida para efectos civiles. Vencido el plazo se levantará el embargo o se cancelará y devolverá la caución, en su caso.
Esta misma disposición se aplicará cuando se dicte auto de suspensión del procedimiento, a fin de que el ofendido pueda reclamar por la vía civil la reparación del daño, prologándose los efectos del embargo o de la caución correspondiente, mientras la acción penal no prescriba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.