Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se niega la radicación o la orden de aprehensión; se dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar o por desvanecimiento de datos o, en su caso, sobreseimiento o resolución absolutoria plena por lo que toca a la reparación del daño, el juez penal de manera oficiosa, ordenará la cancelación o restitución del embargo realizado o de la garantía otorgada hasta ese momento procesal. Igual resolución se dictará cuando vencido el plazo de treinta días, no existe determinación del juez civil sobre la subsistencia del embargo o de la garantía.
CAPÍTULO X ASEGURAMIENTO DE BIENES CON FINES PROBATORIOS O DE DECOMISO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.