Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los objetos que tengan efectos probatorios serán inspeccionados por el ministerio público o el juez en su caso, dejándose constancia fotográfica, dibujos, planos o cualquier otro medio antes de restituirlos al ofendido. Por ningún motivo se retendrán estos objetos cuando no sean necesarios a los fines probatorios del procedimiento penal.
CAPÍTULO XI RESTITUCIÓN PROVISIONAL DE DERECHOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.