Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ofendido o su legitimo representante, podrán solicitar al ministerio público, durante la averiguación previa, o por conducto de este al Juzgador, en el proceso, cuando esté comprobado el cuerpo del delito, que dicte las providencias necesarias para asegurar sus derechos o restituirlo en el goce de los mismos, siempre que estén legalmente justificados y se otorgue, en su caso, caución bastante para garantizar el pago de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros o al procesado.
CAPITULO XII, ORDENES DE PROTECCION PREVENTIVAS Y DE EMERGANCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.