Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad respectiva, siempre que no sean contrarios al derecho ni a la moral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.