Artículo 191 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante las diligencias de averiguación previa, el ministerio público deberá recabar los medios de prueba que acrediten los elementos del cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado y, con la misma objetividad, los que demuestren cualquier causa excluyente o extintiva de la responsabilidad.
Desde el auto de radicación hasta antes de dictar sentencia, el juez podrá practicar oficiosamente las diligencias probatorias que estime necesarias. Los medios de prueba siempre serán admitidos y desahogados con citación de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.